Judiciales

35 años de condena para falso líder religioso por graves delitos cometidos contra niños, adolescentes y adultos

Adrián Ancelmo Aveiro Silguero (32), quien se presentaba como líder religioso, fue condenado a 30 años de prisión más cinco años como medida de seguridad, tras ser hallado culpable de una serie de graves delitos cometidos contra niños, adolescentes y adultos. La sentencia fue dictada en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este.

Durante el juicio oral, la Fiscalía, representada por la fiscal Vivian Coronel, sostuvo que entre 2018 y 2025 el acusado utilizó su supuesta condición de ministro de culto umbandista para captar a personas en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles vivienda, alimentación y protección espiritual. Posteriormente, las aislaba y sometía mediante amenazas, violencia, explotación y abusos sexuales.

Los hechos investigados ocurrieron en inmuebles ubicados en el km 8 Monday de Ciudad del Este, Área 6 de Hernandarias y el barrio Paseo Acaray, en el km 14 de Minga Guazú. Entre las víctimas se encontraban dos niñas de 12 y 13 años, un niño de 9 años, adolescentes y adultos.

La Fiscalía también acreditó casos de trata de personas agravada con fines de servidumbre contra cinco víctimas. Algunas eran obligadas a trabajar sin recibir remuneración, tenían prohibido abandonar los lugares donde permanecían y eran sometidas a castigos físicos y amenazas de muerte contra ellas y sus familiares.

Los testimonios fueron respaldados por entrevistas en Cámara Gesell, declaraciones testificales y pericias médico-forenses, psicológicas y psiquiátricas. Durante los allanamientos realizados en julio de 2025 también fueron incautados objetos presuntamente utilizados para castigos, anotaciones con nombres de víctimas y registros de cobros.

El Tribunal de Sentencia, presidido por Herminio Montiel e integrado por Zunilda Martínez Noguera y Edgar Lezcano, estableció una pena de 30 años de cárcel y cinco años de medida de seguridad. Además, una vez que recupere su libertad, el condenado tendrá prohibido durante cinco años realizar consultas, “curaciones” o trabajos espirituales a cambio de dinero y dirigir templos donde se alojen personas o participen menores.

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