Existe un antiguo principio del derecho que resume una realidad difícil de controvertir: “a confesión de parte, relevo de prueba”. La expresión significa que cuando alguien reconoce un hecho que le resulta perjudicial, esa admisión adquiere un valor probatorio extraordinario, al punto de tornar innecesario demostrar aquello que el propio involucrado ha aceptado. No se trata de una frase hecha ni de un recurso retórico; responde a una lógica elemental. Nadie conoce mejor una conducta que quien participó en ella.
En el proceso relacionado con el denominado caso Tajy, una de las causas por hechos de corrupción que afectan al destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, las manifestaciones y elementos incorporados al expediente han alimentado un debate público sobre la existencia de un perjuicio patrimonial superior a los 300 millones de guaraníes para la Municipalidad, es decir, para los propios contribuyentes.
Corresponderá a la Justicia determinar las responsabilidades penales individuales y dictar la sentencia que en derecho corresponda. Sin embargo, cuando en una investigación aparecen reconocimientos o admisiones relevantes sobre aspectos centrales de los hechos, el discurso político pierde fuerza frente al peso de los propios antecedentes del expediente. La estrategia de convertir todo proceso judicial en un relato de persecución tampoco sustituye a las pruebas ni desvirtúa aquello que surge de las actuaciones.
Los discursos pueden movilizar simpatizantes, pero difícilmente alteren documentos, registros, declaraciones o cualquier otro elemento probatorio que deba ser valorado por los tribunales. La verdad judicial desarticula mentiras y manipulaciones. Cuando la Justicia confirma la comisión de hechos de corrupción, el reproche social adquiere una dimensión todavía mayor cuando esos actos fueron cometidos en medio de una emergencia sanitaria. Mientras miles de familias enfrentaban incertidumbre, enfermedad y pérdidas irreparables, los recursos públicos debían destinarse exclusivamente a proteger vidas y asistir a quienes más lo necesitaban.
Desviar dinero público en semejante contexto, constituye una de las expresiones más graves de deslealtad hacia la ciudadanía. Robarle al Estado no significa quitarle dinero a una institución abstracta; significa privar de medicamentos a un enfermo, de alimentos a una familia vulnerable, de obras a un barrio o de oportunidades a toda una comunidad. El patrimonio municipal pertenece a cada ciudadano que cumple con sus obligaciones tributarias esperando servicios públicos de calidad. Por eso, cuando la corrupción golpea las arcas públicas, la víctima es toda la sociedad. Ratas, robando al ciudadano.
Las garantías procesales deben respetarse sin excepción, porque son la base de cualquier Estado de Derecho. Pero esas mismas garantías también exigen que, cuando las pruebas sean suficientes y la responsabilidad quede acreditada conforme a la ley, las sanciones sean proporcionales a la gravedad del daño causado. La corrupción no puede seguir encontrando refugio en discursos políticos ni en maniobras dilatorias. Cuando los hechos quedan demostrados y la verdad termina imponiéndose, ya no existe relato capaz de ocultar la realidad ni estrategia que impida que la Justicia cumpla su función. El ladrón es ladrón, robe un solo guaraní, y es peor, cuando roba más de 300 millones.
