Hay una máxima ineludible para todo y primordialmente para la justicia: el hecho mata relato. Ninguna estrategia comunicacional consigue borrar la fuerza de las evidencias cuando estas comienzan a acumularse. La política moderna ha perfeccionado el arte de fabricar narrativas, de convertir investigados en víctimas y de presentar cualquier actuación de la Justicia como parte de una gigantesca conspiración. Sin embargo, los expedientes judiciales no se construyen con consignas de campaña ni con publicaciones en redes sociales. Se construyen con documentos, testimonios, pericias, informes técnicos y otros elementos probatorios que terminan sosteniendo o derrumbando una acusación.
El caso del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, destituido por corrupción y actualmente afectado por múltiples causas judiciales, constituye un ejemplo de esa permanente confrontación entre los hechos y el relato. Desde su entorno político se insiste en instalar la idea de una supuesta persecución destinada exclusivamente a impedir una candidatura que algunos sectores consideran determinante para el futuro electoral. El argumento resulta atractivo para quienes prefieren la épica antes que el análisis, pero choca inevitablemente aquella realidad mucho menos romántica, relacionada con que las causas penales no aparecen por generación espontánea ni sobreviven únicamente por voluntad política. Requieren la existencia de indicios, evidencias y elementos que justifiquen su continuidad dentro del sistema judicial.
Conviene recordar una cuestión básica del Estado de Derecho. Una imputación no constituye una condena. Un procesamiento tampoco implica culpabilidad definitiva. Y un juicio oral existe precisamente para determinar, con todas las garantías constitucionales, si una persona es responsable o inocente respecto de los hechos atribuidos. Ese es el recorrido normal de cualquier proceso penal serio. Pretender que toda investigación representa automáticamente un “garrote judicial” para eliminar adversarios políticos significa manipular deliberadamente el funcionamiento de la Justicia o, peor aún, intentar desacreditar cualquier actuación jurisdiccional antes de que los magistrados se pronuncien sobre el fondo del asunto.
Tan perjudicial resulta condenar anticipadamente a una persona como declararla inocente únicamente porque conserva respaldo electoral o capacidad de movilización política. La ley no debe adaptarse al nivel de popularidad de los investigados, ni las pruebas desaparecer porque un dirigente se presente como víctima de un supuesto sistema. La democracia exige igualdad ante la ley, no privilegios. Ser chicanero profesional tampoco hace de bandidos blancas palomitas.
Cuando los argumentos políticos comienzan a girar exclusivamente alrededor de conspiraciones, persecuciones y victimización, generalmente se intenta desviar la atención del contenido de los expedientes, que finalmente es lo relevante.
Lo determinante son las pruebas. Si estas resultan insuficientes, corresponderá la absolución. Si acreditan la comisión de hechos punibles, corresponderán las consecuencias previstas por la ley, es decir la cárcel.
Cuando el relato pretende sustituir a la evidencia, se queda más expuesto. En política es posible construir relatos; en los tribunales, lo que finalmente prevalece son los hechos.
