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Fiscalía obtiene revocatoria de arresto domiciliario para imputado por violencia familiar tras apelación

La agente fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Violencia Familiar N.° 1 de Ciudad del Este, Liliana Denice Duarte, logró que la Cámara de Apelaciones revocara el arresto domiciliario otorgado a un comerciante de nacionalidad brasileña, procesado por un supuesto hecho de violencia familiar. El hombre deberá ser remitido a un establecimiento penitenciario.

La resolución fue emitida por los camaristas Marta Acosta, Efrén Giménez y Lorena Benítez, integrantes de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, quienes dejaron sin efecto las medidas alternativas impuestas por el juez Amílcar Marecos, tras la apelación presentada por el Ministerio Público.

La Fiscalía sostuvo que seguían vigentes el peligro de fuga y el riesgo de obstrucción a las diligencias investigativas en curso. Además, argumentó que, por tratarse de una zona fronteriza, existía mayor posibilidad de que el procesado abandonara el país. También señaló que las cauciones reales y personales ofrecidas por la defensa no cumplían con los requisitos formales y registrales necesarios.

En ese sentido, los camaristas consideraron que el arresto domiciliario resultaba insuficiente para garantizar la protección de la víctima. El procesado pretendía cumplir dicha medida en el mismo local comercial donde desarrolla sus actividades.

Por otra parte, la representación fiscal sostuvo que la resolución de primera instancia omitió la aplicación de la perspectiva de género prevista en la legislación vigente. Al respecto, el Tribunal de Alzada señaló que el Juzgado no aplicó el control de convencionalidad ni las disposiciones establecidas en la Ley N.° 5777/2016. Los camaristas destacaron que este enfoque de protección no constituye una opción para los magistrados, sino una obligación orientada a garantizar los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, los integrantes de la Cámara cuestionaron que el juzgado de primera instancia haya permitido una confrontación telemática entre la víctima y su presunto agresor durante la audiencia. Esta situación fue calificada por el tribunal como una «mala praxis procesal» y un acto de revictimización secundaria.

Tras la decisión, los antecedentes fueron remitidos nuevamente al Juzgado Penal de Garantías de origen para su cumplimiento inmediato. La medida de prisión preventiva tiene como finalidad evitar posibles interferencias en el proceso y garantizar la sujeción del procesado a la investigación.

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