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Juez frena cierre del caso “Toma’i” y cuestiona pedido de sobreseimiento por lavado de activos

El juez Rodrigo Estigarribia rechazó dar por cerrado el proceso contra Tomás Rafael Rojas Cañete, alias “Toma’i”, condenado por tráfico de drogas en el este del país, y, cuestionó duramente el pedido de sobreseimiento definitivo planteado por el Ministerio Público en una causa por supuesto lavado de activos. El magistrado consideró que la solicitud no se ajusta a la gravedad de los hechos investigados y resolvió imprimir trámite de oposición para que la Fiscalía General del Estado revise la decisión.

La causa se remonta a una imputación formulada en mayo de 2024 por la fiscala Belinda Bobadilla, quien atribuyó al procesado la supuesta comisión del delito de lavado de dinero en la modalidad de frustración del comiso. El caso se originó a partir de una denuncia basada en informes judiciales que advertían sobre movimientos irregulares de bienes.

El punto central de la investigación gira en torno a la transferencia de un inmueble rural ubicado en Ciudad del Este, que originalmente pertenecía a Rojas Cañete. Según los antecedentes, la propiedad habría sido vendida a terceros pese a estar bajo medidas cautelares de prohibición de enajenar, dispuestas en el marco de un proceso penal previo por tráfico de drogas.

De acuerdo con la hipótesis fiscal inicial, la operación se habría realizado con el objetivo de retirar el bien del patrimonio del acusado y evitar su eventual comiso tras una sentencia condenatoria. La compraventa, formalizada en 2013, involucró a terceros que habrían actuado como intermediarios en la transacción.

En una primera etapa, el Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento provisional del imputado en noviembre de 2024, alegando falta de elementos suficientes, aunque dejando abierta la posibilidad de incorporar nuevas pruebas. Este planteamiento fue admitido durante la audiencia preliminar en febrero de 2025.

Sin embargo, cumplido el plazo correspondiente, la Fiscalía volvió a pronunciarse en febrero de 2026, esta vez solicitando el sobreseimiento definitivo. La fiscala argumentó que no fue posible ubicar el protocolo original de la escritura pública utilizada en la transferencia del inmueble, lo que impidió realizar pericias claves, como el análisis caligráfico de las firmas.

Según explicó, pese a los allanamientos y diligencias realizadas, el documento no fue hallado ni en poder de la escribana interviniente ni entre los archivos remitidos a la Corte Suprema de Justicia, lo que debilitó la posibilidad de sostener una acusación formal.

No obstante, el juez Estigarribia consideró que existen otros elementos relevantes dentro del expediente que no pueden ser ignorados, como la transferencia del inmueble en pleno contexto de medidas cautelares, la posterior cadena de operaciones sobre el mismo bien y la posible participación de terceros en dichas maniobras.

A criterio del magistrado, estos indicios podrían sustentar una acusación penal, especialmente teniendo en cuenta la gravedad del hecho investigado, vinculado a la presunta intención de evitar el decomiso de bienes provenientes de actividades ilícitas.

“El requerimiento conclusivo formulado por el Ministerio Público no resulta plenamente compatible con la gravedad y las particularidades del hecho investigado”, sostuvo el juez al fundamentar su decisión.

En consecuencia, resolvió elevar el caso a la Fiscalía General del Estado, que deberá analizar si corresponde avanzar con una acusación formal o ratificar el pedido de sobreseimiento definitivo.

La decisión reabre el debate sobre el futuro judicial de “Toma’i” y mantiene vigente una causa que involucra posibles maniobras para ocultar bienes en un contexto de condenas por delitos graves, dejando en manos de la máxima autoridad del Ministerio Público el rumbo que tomará el proceso.

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