Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió la apelación del destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, contra la resolución del Tribunal de Apelación que lo convocó a una audiencia disciplinaria por recursos considerados dilatorios en el caso Tajy.
La Cámara lo había citado para junio pasado, conforme al artículo 114 del Código Procesal Penal, que permite sancionar la mala fe o la temeridad procesal con hasta cien días-multa en casos graves o reiterados y, en los demás, con hasta cincuenta días-multa o apercibimiento.
La máxima instancia judicial sostuvo que la resolución, aunque originaria del Tribunal, es irrecurrible porque el gravamen no es irreparable, y que la conducta procesal de Prieto podrá discutirse en esa audiencia. En la causa, los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez acusaron a Prieto por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
El expediente ya fue remitido a juicio oral y público. La investigación apunta a un grosero esquema para desviar recursos municipales mediante licitaciones direccionadas a empresas afines, con un perjuicio de G. 306.188.500 por el pago a una proveedora de mercaderías inexistentes.
