Existen decisiones procesales que, sin constituir una sentencia condenatoria, dicen bastante más de lo que algunos discursos políticos están dispuestos a admitir. La suspensión condicional del procedimiento suele presentarse como una salida menos gravosa dentro de un proceso penal. Y efectivamente lo es. No equivale a una condena ni elimina la presunción de inocencia. Pero tampoco puede ser presentada como si nada hubiera ocurrido.
En Paraguay, la propia ley establece que para acceder a este mecanismo el imputado debe prestar su conformidad, admitir los hechos que se le atribuyen y reparar el daño, acordar su reparación o demostrar voluntad de hacerlo. Por eso, cuando varios procesados optan por esta vía, existe un dato objetivo que no puede ser escondido detrás de la retórica populista. Están admitiendo los hechos atribuidos por la investigación.
La causa del Consejo Local de Salud de Ciudad del Este ofrece un ejemplo particularmente ilustrativo para propios y extraños. La Fiscalía investiga un presunto perjuicio patrimonial de G. 757.166.276 relacionado con obras ejecutadas durante la administración del exintendente Miguel Prieto. En agosto, el Ministerio Público informó que varios procesados reconocieron los hechos y colaboraron con la investigación; posteriormente, seis fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento y se informó la devolución de G. 300 millones.
El dato adquiere relevancia porque no estamos hablando de una sola persona que, por conveniencia procesal, decidió evitar un juicio. Son varios involucrados en una misma investigación que admitieron los hechos que les fueron atribuidos. Eso fortalece la investigación fiscal sobre lo ocurrido, aunque naturalmente no convierte automáticamente esas admisiones en una condena contra quienes continúan sometidos al proceso.
Y aquí aparece la cuestión política inevitable, si quienes participaron directamente en determinadas actuaciones reconocen hechos irregulares, resulta difícil sostener que todo se reduce a una persecución política inventada desde cero. Miguel Prieto, como cualquier imputado, tiene derecho a defenderse y a que su culpabilidad sea establecida únicamente mediante una sentencia firme. Pero también corresponde recordar que sobre su administración existen distintas investigaciones y que, en el denominado caso Tajy, el juez ya dispuso la apertura de juicio oral por un presunto perjuicio de G. 306 millones.
Cuando varios procesados admiten los hechos investigados para acceder a una salida procesal, existe un elemento concreto que merece ser tomado en consideración. Los discursos pueden negar, relativizar o convertir todo en persecución. Los expedientes son determinantes. En materia de corrupción pública, donde el dinero pertenece a todos, quizá sea hora de que la sociedad deje de escuchar solamente lo que dicen los protagonistas y empiece a mirar con mayor atención lo que están admitiendo quienes estuvieron dentro de las operaciones investigadas.
