Judiciales

En juzgados con expedientes electrónico no se suspenden plazos procesales, según CSJ

Los juzgados de primera instancia de la Circunscripción de Alto Paraná que cuentan con expediente electrónico no suspenden las actividades, ni los plazos procesales. La Corte modificó su resolución y establece el protocolo para los trámites.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 8230/2020, el cual queda redactado como sigue:

“Art. 2°.- Suspender los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 13 de agosto de 2020, quedando exceptuados de tal suspensión los correspondientes a los procesos tramitados ante los Juzgados de Primera Instancia que cuenten con el Trámite Judicial Electrónico. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden”.

2º.- Ratificar la suspensión de los plazos indicados en el Art. 1° de la Resolución Nº 8230/2020, en lo referente a los demás casos no citados en la presente resolución.

3º.- Aplicar el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia adecuado a la Acordada N° 1370/2020 de la Corte Suprema Justicia, que se adjunta a la presente resolución y forma parte de la misma.

4º.- Disponer la difusión inmediata del protocolo, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los operarios y auxiliares de justicia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.

5º.- Encomendar a la Dirección de Tecnología, Informática y Comunicación, en colaboración con las diferentes oficinas técnicas de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, el constante monitoreo y realización de las mejoras al presente protocolo en el entendimiento de que los ajustes al proceso de Gestión Electrónica y a la normativa aplicable serán necesarios.

6º.- Remitir al pleno de la Corte Suprema de Justicia  para su ratificación.

7º.- Anotar, registrar y notificar.

ANEXO

PROTOCOLO DE GESTION ELECTRÓNICA A DISTANCIA A SER APLICADO DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA

30 de julio al 12 de agosto de 2020

El protocolo se aplicará a todos los trámites comprendidos en la gestión electrónica a distancia a ser llevada a cabo por Magistrados, Actuarios y funcionarios de los Juzgados donde se encuentre implementado el Trámite Electrónico, durante periodo comprendido entre el 30 de julio al 12 de agosto de 2020.

El Portal de Gestión de Partes no estará habilitado para demandas nuevas.

Procedimientos habilitados en el Portal de Gestión de Partes:

Para las audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, en los que se requiera la presencia física de Abogados o Defensores Públicos, el trámite se realizará a través de cualquier medio telemático, para lo cual la parte interesada deberá realizar la solicitud poniendo a disposición del Juzgado los contactos telefónicos o correo electrónico, a fin de coordinar el mecanismo para la realización del procedimiento siempre que no se vulnere el derecho a la defensa.

Se aplicará el mismo procedimiento para los casos en los cuales se requiera una nueva intervención y/o autenticación de documentos por parte del Actuario.

La presentación de pliegos de absolución de posiciones y alegatos, será en sobre cerrado ante el Actuario de Turno de la Oficina de Atención o de los Juzgados Penales de Turno en donde no esté habilitada esa dependencia, quien procederá a la recepción del mismo colocando el sello de cargo y facilitará el número telefónico del actuario judicial del juzgado correspondiente.

Las partes podrán interponer recursos, los cuales serán tramitados por el Tribunal de Apelaciones correspondiente en el primer día hábil posterior al periodo de Emergencia Sanitaria.

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