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Corte Suprema de Justicia suspende por tercera vez plazos procesales en el Este

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Alberto Martínez Simón, dispuso ayer la suspensión de los plazos procesales en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, tras la nueva medida de confinamiento total decretada por el Gobierno Nacional en nuestro departamento. La nueva suspensión de los plazos es a través de la resolución n° 8.230, de fecha de ayer.

Es la tercera vez que la Corte Suprema suspende los plazos procesales en la Circunscripción de Alto Paraná. La primera vez fue en marzo pasado, luego de que el Gobierno Nacional decretara la cuarentena sanitaria para evitar la propagación del coronavirus, posteriormente tras el contagio masivo en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, registrada a finales de junio e inicio de ese mes, y ahora con el retroceso a fase cero en el Departamento de Alto Paraná. 

La nueva resolución de la Corte Suprema de Justicia en su parte resolutiva menciona: Art. 1°.- Suspender las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná desde el 30 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 2°.- Suspender los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 13 de agosto de 2020. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden.

Art. 3°.- En dicha Circunscripción Judicial se deberán habilitar los órganos jurisdiccionales de emergencia, en cada sede conforme al siguiente esquema:

Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).

Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.

Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, un Juzgado Penal de Garantías, un Juzgado Penal Adolescente y un Juzgado Penal de Ejecución.

 Art. 4°.- El Consejo de Administración tendrá a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo mencionado en el artículo 1, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el día de la fecha. Dicha comunicación se realizará al correo institucional de la Secretaría General en la siguiente dirección: secretariageneralcsj@pj.gov.py

Art. 5°.- El Consejo de Administración deberá habilitar dichos Juzgados en cada sede de la Circunscripción Judicial.

Art. 6°.- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los casos de permisos para viajar de niños y adolescentes, así como casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que, de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.

Los Magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y un Ujier Notificador. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios.

Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno, podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados, según necesidad derivada de casos urgentes a ser resueltos.

Art. 7°.- En lo pertinente a la prestación de los servicios considerados indispensables,  resultará aplicable lo concerniente en la Acordada 1366 de fecha 11 de marzo del corriente.

Art. 8°.- Remitir la presente resolución al pleno de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y posterior ratificación.

Art. 9°.- Anotar, registrar y notificar.

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